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Order (Auto)November 26, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Fundacion Cardiovascular De Colombia·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, causado por una demanda ejecutiva presentada por la Fundación Cardiovascular de Colombia, contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5, para que se libre mandamiento de pago de unas facturas correspondientes a la prestación de servicios en salud.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el suministro de los servicios de salud aludidos no tuvo origen en una relación contractual estatal, sino que obedeció al cumplimiento de un deber legal previsto en los artículos 168 de la Ley 100/93 y 20 de la Ley 1122/07.

Este mandamiento normativo obliga a todas las IPS garantizar la atención inicial de urgencias, sin que sea exigible la existencia de contrato, convenio u orden previa.

Esta circunstancia excluye, por tanto, la configuración de un vínculo jurídico contractual entre las partes.

Asimismo, el caso no se enmarca en ninguno de los presupuestos previstos en el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437/11, pese a que en el extremo pasivo figuran entidades públicas.

En consecuencia, y en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 1410/24, la Sala Plena concluye que la competencia para conocer la demanda corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Fundación Cardiovascular de Colombia, contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7203 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.